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Tutela contra Salud Total EPS

Salud Total EPS es una de las EPS con más afiliados en Colombia. Si le demora una cirugía, le niega un medicamento o no le asigna un especialista que usted necesita, la acción de tutela obliga a la EPS a responder en máximo 10 días hábiles. Aquí explicamos cuándo procede y cómo la redactamos.

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Motivos frecuentes de tutela contra Salud Total

  • Retraso en autorizaciones quirúrgicas (ortopédicas, cardiovasculares, oncológicas).
  • Medicamentos de alto costo no entregados, incluyendo biológicos y oncológicos.
  • Citas de control asignadas a más de 60 días cuando la condición no lo admite.
  • Ausencia de atención para enfermedades raras o huérfanas.
  • Incumplimiento en traslado de pacientes críticos a otra ciudad.
  • No entrega de insumos para cuidado domiciliario (pañales, nutrición, oxígeno).
  • Suspensión de terapias físicas, ocupacionales o de lenguaje en tratamientos en curso.
  • Silencio administrativo ante PQR y derechos de petición.

Qué documentos conviene tener a mano

  • Copia de cédula.
  • Orden médica o fórmula del especialista adscrito a Salud Total.
  • Radicado de la solicitud ante la EPS.
  • PQR, quejas, correos enviados y sus respuestas.
  • Historia clínica reciente.
  • Certificación de afiliación.

Qué incluye el documento de tutela

  • Encabezamiento al Juez Constitucional de Reparto.
  • Datos del accionante (usted) y accionada (Salud Total EPS).
  • Hechos numerados con fechas reales.
  • Derechos fundamentales vulnerados (salud, vida digna, mínimo vital cuando aplica).
  • Fundamentos de derecho: artículos 49 y 86 CP, Ley Estatutaria 1751 de 2015, Decreto 2591 de 1991, Sentencia T-760 de 2008.
  • Pretensiones con plazos concretos (48 horas, 10 días).
  • Medida provisional cuando aplica (art. 7 Decreto 2591/1991).
  • Pruebas, juramento de no temeridad, competencia y notificaciones.
  • Firma con cédula.

Qué pretensiones pedir al juez

  1. TUTELAR el derecho fundamental a la salud.
  2. ORDENAR a Salud Total autorizar el servicio en máximo 48 horas.
  3. DECRETAR medida provisional si hay riesgo vital.
  4. ORDENAR cobertura integral de la atención requerida.
  5. ORDENAR continuidad del tratamiento mientras el médico tratante lo mantenga prescrito.

Preguntas frecuentes

¿Si soy adulto mayor, mi caso tiene prioridad?
Sí. Los adultos mayores son sujetos de especial protección constitucional (arts. 46 y 13 CP). Mencionamos esa condición en la tutela y los jueces suelen priorizar y ordenar medida provisional con más frecuencia.
Salud Total me asignó IPS muy lejos de mi casa, ¿puedo tutelar?
Si esa ubicación hace imposible o muy difícil su tratamiento (por edad, movilidad, condición médica), puede ser motivo de tutela por afectación al acceso a la salud. Hay precedente jurisprudencial favorable.
Mi médico Salud Total me formuló algo no-PBS, ¿lo puedo exigir?
Sí. La Ley 1751 de 2015 y la Corte Constitucional son claras: la EPS no puede negar medicamentos no-PBS cuando el tratante los considera necesarios. Si lo hace, es vulneración.
¿Cuánto puede durar todo el proceso?
Redactar la tutela con nosotros: 10-15 minutos. Radicación: inmediata en plataforma. Fallo del juez: máximo 10 días hábiles. Cumplimiento de Salud Total: usualmente 48 horas. Total: 10-15 días naturales.
¿Qué pasa si Salud Total responde después de que radiqué la tutela?
Se llama 'hecho superado': el juez usualmente archiva la tutela sin entrar al fondo porque ya logró lo que quería. Lo que importa es que recibió el servicio.

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