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Guía práctica

Cómo hacer un derecho de petición en Colombia

El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución y regulado por la Ley 1755 de 2015. Es el mecanismo más usado para obtener información, copias de documentos o pronunciamientos de entidades públicas y privadas. No requiere abogado, no tiene costo y es fundamental: si no responden en plazo, procede tutela. Esta guía explica cómo hacerlo bien.

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¿Qué es un derecho de petición?

Es una solicitud formal que cualquier persona puede presentar ante una autoridad o entidad para obtener información, copias, pronunciamiento, o formular una queja/reclamo. La entidad está obligada por ley a responder en los plazos establecidos.

Es derecho fundamental: su violación justifica acción de tutela directa. No es discrecional de la entidad: deben responder sí o sí.

Tipos de derecho de petición

Interés general

Se pide en nombre del interés colectivo (información sobre una obra pública, datos estadísticos, políticas). Por ejemplo: solicitar al ministerio datos sobre un programa social.

Interés particular

Se pide en nombre propio (su propia situación). Por ejemplo: pedir a Colpensiones su historia laboral, a la EPS la autorización de un medicamento, al colegio un certificado.

Peticiones especiales

  • Consulta: pide opinión o concepto de la entidad sobre un tema.
  • Queja: manifiesta inconformidad por conducta irregular.
  • Reclamo: pide atención sobre un incumplimiento.
  • Solicitud de información: pide datos que la entidad tenga.
  • Solicitud de copias: pide reproducción de documentos.

Qué puede pedir

  • Información que reposa en archivos de la entidad.
  • Copia de documentos públicos (actas, resoluciones, informes técnicos).
  • Pronunciamiento formal sobre un asunto de competencia de la entidad.
  • Explicación de una decisión administrativa que lo afecta.
  • Formular quejas, reclamos o sugerencias.
  • Pedir respuesta de una empresa privada cuando usted es cliente, afiliado o socio (bancos, EPS, clubes, colegios privados).
  • Rectificación de datos personales erróneos.
  • Acceso a su historia clínica u otros documentos propios.

Estructura del documento

  1. Ciudad y fecha: 'Bogotá D.C., 15 de abril de 2026'.
  2. Datos del destinatario: nombre completo de la entidad, cargo del directivo, dirección.
  3. Asunto: 'Derecho de petición en interés particular' o 'general' según aplique. Agregue una descripción corta: 'Solicitud de información sobre X'.
  4. Saludo formal: 'Respetados señores:'.
  5. Identificación del peticionario: nombre completo, tipo y número de documento, dirección, teléfono, correo.
  6. Fundamento legal: mención expresa del art. 23 CP y Ley 1755 de 2015.
  7. Hechos numerados: contexto de la solicitud, antecedentes, gestiones previas.
  8. Peticiones concretas: numeradas, específicas, con verbos claros ('Solicito que...').
  9. Anexos: documentos que aporte (cédula, contratos, comprobantes).
  10. Notificaciones: dónde le pueden responder (dirección y correo).
  11. Despedida y firma: 'Cordialmente' + nombre + cédula.

Plazos de respuesta (Ley 1755 de 2015)

  • 15 días hábiles — peticiones generales (art. 14).
  • 10 días hábiles — solicitudes de información y copias.
  • 30 días hábiles — consultas especializadas.

Si la entidad necesita más tiempo, debe informarlo antes del vencimiento con justificación y nuevo plazo. Si no responde en plazo y no prorrogó, se configura silencio administrativo y procede tutela.

Cómo enviar el derecho de petición

  • Correo electrónico oficial de la entidad (PQRS o atención al ciudadano). Es la vía más rápida.
  • Presencial en las oficinas de la entidad, con sello de recibido en su copia.
  • Correo certificado (4-72, Servientrega) con guía de seguimiento.
  • Portales o apps de la entidad que tengan ese canal oficial.

Qué hacer si no responden

  1. Verifique que el plazo se cumplió (15/10/30 días hábiles según el tipo).
  2. Constate que la entidad no prorrogó justificadamente.
  3. Interponga acción de tutela por violación al artículo 23 CP y Ley 1755 de 2015. El juez ordenará a la entidad responder en 48 horas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer derecho de petición a una empresa privada?
Sí, cuando presta un servicio público (bancos, EPS, clubes sociales, colegios privados, empresas de servicios domiciliarios), cuando usted es cliente o usuario, o cuando es asociado/miembro. También contra particulares en situación de subordinación o indefensión.
¿Necesito justificar por qué pido la información?
Para peticiones en interés particular generalmente no. Para consultar información clasificada o reservada por ley (seguridad nacional, procesos en curso) puede haber requisitos adicionales.
¿La entidad me puede cobrar por responder?
No por la respuesta. Solo puede cobrar el costo de reproducción de copias (papel, tinta) y eso con tarifa razonable. Responder es obligación legal sin costo.
¿Qué pasa si me responden después del plazo?
Ya hay violación al derecho de petición. Puede tutelar alegando la demora, aunque ya haya respuesta, especialmente si esa demora le generó perjuicio.
¿Puedo hacer un derecho de petición en nombre de otra persona?
Sí, con poder escrito o como agente oficioso si la persona no puede hacerlo directamente.
¿La respuesta tiene que ser favorable a lo que pedí?
No. La entidad puede responder negativamente, siempre que motive adecuadamente. Lo que no puede hacer es no responder o responder de forma evasiva.
¿Cuánto cuesta un derecho de petición hecho por ustedes?
La asesoría por chat es gratis. El documento redactado cuesta $10.000 COP. Envío y presentación las hace usted.

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