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Derecho de petición

Derecho de petición para solicitar historia clínica

Su historia clínica es suya. EPS, IPS, hospitales y clínicas en Colombia tienen obligación legal de entregársela cuando usted la solicita. Si se niegan o demoran, un derecho de petición bien redactado resuelve — y si no responden, procede tutela. Esta guía le dice cómo hacerlo.

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¿Por qué es importante tener su historia clínica?

  • Para segundas opiniones médicas: médicos externos necesitan el contexto de su historial.
  • Para trámites de pensión de invalidez ante Colpensiones u otras entidades.
  • Para reclamaciones ante la EPS o la Superintendencia de Salud.
  • Para procesos judiciales (responsabilidad médica, prestaciones laborales).
  • Para tutelas por vulneración al derecho a la salud.
  • Para continuidad de atención si cambia de EPS o ciudad.
  • Por su propio derecho de conocer el estado de su salud.

Marco legal aplicable

  • Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud — establece la obligación de la IPS de custodiar y entregar la historia clínica.
  • Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 — acceso a la información como parte del derecho a la salud.
  • Ley 1755 de 2015 — regula el derecho de petición y sus plazos.
  • Constitución Política, artículo 15 — habeas data e intimidad.
  • Constitución Política, artículo 23 — derecho fundamental de petición.
  • Ley 23 de 1981 — ética médica y confidencialidad.
  • Ley 1581 de 2012 — protección de datos personales.

Qué puede pedir exactamente

  • Copia integral de su historia clínica desde afiliación.
  • Copia por período específico (por ejemplo, últimos 5 años).
  • Informes quirúrgicos detallados de operaciones.
  • Epicrisis (resumen de hospitalización).
  • Resultados de exámenes (laboratorios, imágenes diagnósticas, biopsias).
  • Informes de especialistas tratantes.
  • Certificados médicos firmados por el tratante sobre su condición.
  • Constancias de atención (fechas, servicios prestados, profesionales).
  • Rectificación de información errónea en la historia.
  • Acceso a imágenes diagnósticas en formato digital.

A quién dirigir la petición

  • A la IPS o clínica que atendió (tiene la historia en su sistema).
  • A la EPS cuando necesita la historia consolidada de varios prestadores.
  • Al hospital público o centro de salud donde lo atendieron.
  • A la unidad de archivo clínico si la entidad tiene una oficina específica.

Plazos de respuesta

Por ser una solicitud de copia de documentos, la entidad tiene 10 días hábiles para entregársela (art. 14, parágrafo 1 de la Ley 1755 de 2015). Si la solicitud requiere análisis médico adicional (por ejemplo, certificados específicos), puede extenderse a 15 días.

Si la entidad no responde en plazo, configura silencio administrativo negativo y procede tutela directa por vulneración al derecho de petición y al derecho a la salud.

Estructura recomendada del documento

  1. Ciudad y fecha.
  2. Destinatario: nombre exacto de la EPS, IPS u hospital.
  3. Asunto: 'Derecho de petición — Solicitud de copia de historia clínica'.
  4. Saludo formal.
  5. Identificación completa: nombre, cédula, dirección, teléfono, correo, EPS a la que está afiliado.
  6. Fundamento legal: arts. 15 y 23 CP, Ley 1755 de 2015, Resolución 1995 de 1999, Ley 1751 de 2015.
  7. Hechos que justifican la solicitud (por ejemplo: tratamiento en curso, necesidad de segunda opinión, trámite pensional).
  8. Peticiones concretas: qué específicamente solicita, en qué formato (físico, digital, CD, enviar por correo electrónico), período.
  9. Anexos: copia de cédula.
  10. Dirección para notificaciones y firma.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar por la copia?
Solo el costo razonable de reproducción (papel y tinta). Normalmente las copias digitales son gratuitas. La entidad no puede cobrarle por el trámite en sí, solo por los insumos de reproducción.
¿Pueden negarme mi propia historia clínica?
No. Es suya. Negarla vulnera los derechos al habeas data, intimidad, acceso a la información en salud y petición. Procede tutela directa.
¿Puedo pedir la historia de mi familiar fallecido?
Sí, pero con requisitos adicionales. Debe demostrar parentesco (registro civil) e interés legítimo. Las IPS pueden pedir autorización judicial en casos complejos. La Corte ha reconocido el derecho de los familiares en casos de responsabilidad médica.
¿Pueden demorarse más de 10 días argumentando que es mucha información?
No sin notificarle y justificar la extensión. Si solo dicen 'está en trámite' por semanas sin motivar, es violación al derecho de petición.
¿Puedo pedir la historia en formato digital?
Sí. Es lo más práctico. Las IPS deben entregarla en formato PDF o similar si lo solicita. En imágenes diagnósticas, puede pedir los archivos DICOM originales.
¿Qué pasa si la EPS dice que la IPS debe entregarla y la IPS dice que la EPS?
Es responsabilidad conjunta. Usted puede dirigir la petición a ambas. Si se pasan la pelota, tutele a las dos. El juez decide quién es el responsable.
¿Sirve si pedí por WhatsApp o teléfono?
No tiene fuerza formal. Debe ser por escrito con radicado para que cuente como derecho de petición. Correo electrónico oficial de la entidad es la vía más práctica.

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